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LA INSOLVENCIA Y LA SEGUNDA OPORTUNIDA DE LAS PERSONAS FISICAS

Jose Manuel Coton Carreira • abr 20, 2020
LA INSOLVENCIA Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS

A pesar de que ya se había recuperado, en parte, la económica de muchos españoles, otros muchos seguían padeciendo los efectos de la recesión y con la llegada del COVID-19, su situación igual que la de aquellos que ya habían visto superada su situación de crisis ha vuelto a empeorar y en muchos casos a situarse de nuevo en situación de insolvencia inmediata o inminente por los efectos del cierre de la actividad económica o, en otros casos, por la suspensión temporal dela misma, así como el incremento del desempleo producido por todo ello, con lo que se agrava la situación y con ello aparece la insolvencia de las personas físicas, ya sean empresarios o no.

Para las personas jurídicas la situación de insolvencia finalizaba con un convenio o con la liquidación de la persona jurídica, quedando las deudas pendientes que no se pudieran pagar con el producto de la liquidación, extinguiéndose las deudas que hubieran quedado sin pagar tras la liquidación, con la excepción de que el concurso fuera declarado culpable, en cuyo caso la responsabilidad del pago de las deudas pendientes después de la liquidación recaerían sobre aquella persona declarada responsable que generalmente es el Administrador o administradores de la persona jurídica (sociedad limitada o anónima, o cualquier otra forma societaria que tenga la condición de persona jurídica)

Pero para las personas físicas, empresarias o no, una vez realizado todo su patrimonio y con su producto hacer pago de las deudas, si el producto de la liquidación era superior a las deudas no pasaba nada y se le devolvía la diferencia al deudor, pero si el producto de la liquidación de todo su patrimonio no era suficiente para el pago de la totalidad de las deudas, la cantidad que no hubiera sido pagada seguía debiéndola la persona física. Para lo cual el reconocimiento de la deuda en el informe definitivo de la administración concursal se equiparaba a una sentencia y podía serle reclamado el deudor ejecutivamente en cualquier momento a pesar de haberle sido liquidado todo el patrimonio y quedar sin bienes con los que responder.


Así surge la llamada legislación sobre la segunda oportunidad, cuyo objetivo es permitir que una persona física, tras un fracaso empresarial o personal, pueda tener la oportunidad de recomponer de nuevo su vida personal, profesional y empresarial, sin tener que arrastrar indefinidamente aquella parte de la deuda que nunca podría satisfacer. Así, el caso que se daba, sin salida alguna, era que una persona que había visto liquidado todo su patrimonio aun le quedaban deudas que no podría pagar, primero por haberse quedado sin dicho patrimonio y en segundo lugar porque no tendría posibilidad ni medios de pago para satisfacer el resto de la deuda pendiente y mucho menos para recomponer una nueva vida personal, profesional o empresarial pues, en todo caso, no habría persona ni negocio que soportara las deudas anteriores y los costes y gastos de la nueva actividad.

A esta finalidad responde el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.

Conviene explicar brevemente cuáles son los principios inspiradores de la segunda oportunidad.

En las personas jurídicas, el principio de limitación de responsabilidad hace que éstas puedan liquidarse y disolverse (o morir en sentido metafórico), extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo.

El problema que se plantea entonces es el fundamento último para el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial y contrae obligaciones de forma directa. En este caso quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Con anterioridad a la segunda oportunidad existían dos formas de finalizar el concurso de una persona física, ya fuera empresario o no: la exoneración de pasivo ligada a un convenio entre deudor y acreedores y a su cumplimiento, así como el principio de limitación de la exoneración en caso de venir el deudor a mejor fortuna, pero también circunscrito al devenir del propio convenio. Pero paradójicamente no parecía haber ninguna previsión relativa a la exoneración del deudor en el caso de que éste hubiese liquidado su patrimonio es decir en el caso de que, simple y llanamente, lo hubiese perdido todo.

El mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores que tan acertadamente expusieron autores como Manresa.

Para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho por el mecanismo de la segunda oportunidad, necesita del cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, sin los cuales no se puede acceder a él y que son los siguientes:

1º.- Tiene que haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
2º.- Se tiene que solicitar el beneficio de exoneración ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido.
3º.- Solo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe, concurriendo la buena fe si se cumplen los siguientes requisitos:
a).- Que el concursado no haya sido declarado culpable.
b).- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
c).- Que haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
d).- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
e).- O que, alternativamente al número anterior:
e.1.- Acepte someterse al plan de pagos de 5 años.
e.2.- No haya incumplido sus obligaciones de colaboración con la administración concursal.
e.3.- No haya obtenido este beneficio dentro de los últimos 10 años.
e.4.- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferte de empleo adecuada a su capacidad.
e.5.- Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Publico Concursal por un plazo de 5 años.

CONCLUSION

Se trata de una solución a la que deberían acudir, sin dudarlo, todas las personas físicas, empresarias y profesionales o no, ante un estado de insolvencia, puesto que se liquidaría su patrimonio, pero la deuda pendiente podría quedar exonerada cumpliendo los requisitos más arriba indicados.

Articulo escrito por José Manuel Cotón Carreira (Abogado).

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